LAS FALTAS GRAVÍSIMAS EN EL CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO
$ 110.000
Título: LAS FALTAS GRAVISIMAS EN EL CODIGO GENERAL DISCIPLINARIO
Autores: Maria Patricia Ariza Velasco / Vidal Fabian Santamaria Ariza
Año: 2023
ISBN: 978958499596-4
NOVEDAD 2023...
Resulta de gran importancia el estudio del libro II, Parte Especial, del Título Único, denominado La Descripción de las Faltas Disciplinarias en Particular, para descender en la Gravísimas, en tanto que la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, presenta la novedad de realizar un catálogo, por demás amplísimo, como resultado sin duda de los frecuentes escándalos en que han incurrido en los últimos años de manera sobredimensionada en el sector público, potísimo resultado del fenómeno global de la corrupción en que han incurrido en mayor o menor medida los servidores públicos de los diferentes órdenes de la organización estatal; además como técnica legislativa para mejor aplicación y utilidad en la praxis disciplinaria de cara a esta realidad. Este estudio se divide en dos partes, constituyendo el primer volumen la presente obra, a fin de facilitar la consulta de las normas que demandan atención de los interesados en aplicarlas.
Ateniéndose directamente y en el orden expresado en el Código General Disciplinario se presenta este análisis, encontrando que el legislador evoluciona en la presentación técnica de las faltas diferencia de la Ley 734 de 2002 o Código Único Disciplinario, al presentar metodológicamente de manera más amplia y concreta las faltas gravísimas, en primer lugar, las cuales se hallan mejor organizadas en diferentes artículos y según la naturaleza, presentando ordenadamente las variables posibles de comportamientos ilícitos, para que una vez descartada su ocurrencia, facilitar la posibilidad de la adecuación por parte del servidor público encargado de cumplir la labor de investigación o de juzgamiento, para de descender a las conductas que merezcan ser calificadas como graves o leves. Por tanto, el articulado de las Faltas Disciplinarias en Particular, induce al jurista o al operador disciplinario a realizar primero el descarte racional de las faltas gravísimas, para entonces ir a las demás y no viceversa, lo cual se aviene más al rigor de las dinámicas jurídicas. Pero también resulta de extrema utilidad para que el servidor público en general, se disuada de adecuar los comportamientos descritos.
Al avocar el estudio del Código General Disciplinario, se comprende que tanto el operador disciplinario, en cualquiera de sus roles y competencias, al igual que al defensor, se les requiere mayor estudio más especializado y complejo, así como la identificación nuevamente de las muchas disciplinas del Derecho, que someramente se avocan en los pregrados de las Escuelas de Derecho, para poder cumplir real y efectivamente con sus respectivos roles, en la investigación y juzgamiento de las conductas que se adecuan al catálogo de descripciones merecedoras del reproche disciplinario, de actividades o de omisiones realizadas ilícitamente por causa o razón de las múltiples tareas del servidor público o quienes cumplan funciones de la misma naturaleza por mandato de la ley, sin estar vinculado con el servicio público. Al defensor en este momento de aplicación de la Ley 1952 de 2019 le obliga cumplir la tarea de ofrecer una real defensa técnica al investigado o disciplinado, máxime cuando en las mallas curriculares de las facultades de Derecho poco o nada se aborda el Derecho Disciplinario, incurriendo algunos en el error de considerar esta disciplina como equivalente a la del Derecho Penal.
(Aparte tomado de la Introducción del texto)